REGLAMENTO ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Artículo 1°. Misión.

La Escuela de Capacitación Judicial tiene como misión promover el desarrollo del capital humano del Poder Judicial de Neuquén, gestionando eficientemente programas de formación continua que faciliten el aprendizaje de las competencias técnicas y genéricas, necesarias para el desempeño efectivo de las personas en su función.

Artículo 2°. Principales funciones.

Son funciones de la Escuela de Capacitación:

a. Identificar, priorizar y satisfacer las necesidades de capacitación actuales y futuras, de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de Neuquén.

b. Gestionar el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo, de acuerdo a las necesidades detectadas, con el propósito de orientar y mejorar el desempeño de las personas en su función.

c. Gestionar el Plan de Formación Inicial, para empleados y funcionarios que ingresen al Poder Judicial de Neuquén.

d. Vincular los planes de capacitación con la Gestión Judicial, alineados con la Misión del Poder Judicial de Neuquén.

e. Implementar un modelo de aprendizaje colaborativo, donde las personas puedan construir conocimientos, generar redes de expertos y compartir las mejores prácticas, con el fin de obtener como resultado una mejora en la calidad del servicio de justicia.

f. Diseñar, coordinar e implementar actividades de capacitación para todo el personal del Poder Judicial con el objetivo de cumplir con los planes establecidos.

g. Coordinar y realizar las actividades de capacitación y/o evaluación para los aspirantes a ingresar al Poder Judicial en caso de ser requerido.

h. Garantizar la igualdad de oportunidades de formación a todo el personal del Poder Judicial del Neuquén.

i. Establecer indicadores para medir la efectividad de las actividades de capacitación y el cumplimiento de los planes establecidos.

Artículos 3°. Estructura.

La Escuela de Capacitación estará dirigida por un Comité Ejecutivo integrado por 2 (dos) Vocales del Tribunal Superior de Justicia, que a tales fines se designen en el Cuerpo. El Comité Ejecutivo será asistido por un Grupo Coordinador, quienes podrán convocar a equipos de referentes o de soporte para la ejecución, tratamiento o evaluación de proyectos o temáticas específicas.

Artículo 4°. Comité Ejecutivo.

Dos Vocales del Tribunal Superior de Justicia integrarán el Comité Ejecutivo de la Escuela de Capacitación, debiendo proponer las Políticas de Capacitación y gestionar la aprobación ante el Tribunal Superior de Justicia del Plan Anual de Capacitación y Desarrollo, así como también el Presupuesto previsto para su funcionamiento. En caso de divergencias entre los Vocales del Comité Ejecutivo, adoptará la decisión final el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 5°. Grupo Coordinador de Políticas de Capacitación.

Integración. El Grupo Coordinador de Políticas de Capacitación, estará integrado por:

a. Responsable de la Escuela de Capacitación.

b. Representante de la Dirección de Gestión Humana.

c. Representante de la Secretaría de Superintendencia.

d. Representante de la Subsecretaría de Planificación.

Los representantes de cada Organismo serán designados por los Titulares de los mismos.

Artículo 6°. Equipo de Referentes.

A fin de asegurar la representatividad de todos los Fueros y Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de Neuquén, el Equipo de Referentes de la Escuela de Capacitación estará integrado del siguiente modo:

a. Representantes de cada uno de los Fueros.

b. Representantes de Organismos no Jurisdiccionales, Registrales y de Apoyo.

c. Representante de cada uno de los Ministerios Públicos.

d. Otros representantes en caso de ser requerido.

Artículo 7°. El Grupo Coordinador de Políticas de Capacitación podrá solicitar, la participación de representantes del Sindicato de Empleados Judiciales y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, cuando la naturaleza y alcance de la actividad de capacitación lo justifique y torne recomendable.

Artículo 8°. Grupo Soporte.

Los organismos que a continuación se detallan actuarán como Soporte del Grupo Coordinador de Políticas de Capacitación, brindando asesoramiento y participando en caso de ser convocados:

a. Administración General.

b. Dirección General de Informática.

c. Auditoría General.

d. Otros organismos en caso de ser requerido.

Artículo 9°. Grupo Coordinador de Políticas de Capacitación. Funciones:

a. Establecer un cronograma de reuniones, que sesionará mínimamente, una vez al mes durante el ciclo lectivo, que se establece entre el 1ro de marzo y el 30 de noviembre de cada año.

b. Detectar y analizar las necesidades y requerimientos de capacitación, con el fin de establecer las prioridades a contemplar en el Plan Anual.

 c. Proponer el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo, de acuerdo a los requerimientos y necesidades actuales y futuras identificadas en cada fuero, organismo o circunscripción.

d. Analizar y proponer para su aprobación el presupuesto anual para la ejecución del Plan de Capacitación y Desarrollo.

e. Proponer anualmente un Plan de Formación Inicial, para empleados y funcionarios que ingresen al Poder Judicial de Neuquén.

f. Participar en la planificación, aprobación y desarrollo de las actividades de la Escuela de Capacitación.

g. Identificar y proponer temáticas, modalidad y docentes para la ejecución del Plan de

Capacitación.

     h. Comprometer a los responsables de los organismos con la capacitación y desarrollo de sus colaboradores, para asegurar el efectivo cumplimiento del Plan Anual de Capacitación.

i. Establecer indicadores con el fin de valorar el desarrollo y la efectividad de las actividades de capacitación, detectando desviaciones y proponiendo acciones para la mejora continua.

 j. Ejercer el régimen disciplinario de la Escuela de Capacitación.

Artículo 10°. Secretario del Grupo Coordinador de Políticas de Capacitación.

 La Secretaría del Grupo Coordinador estará a cargo del Responsable de la Escuela de Capacitación y tendrá las siguientes funciones:

a. Será el responsable de coordinar las reuniones periódicas del Grupo Coordinador, con la participación de los diferentes referentes y áreas de soporte. Confeccionar y llevar el registro de las actas de las reuniones y cumplir lo dispuesto en las mismas.

b. Implementar y coordinar el cumplimiento de las actividades de la Escuela de Capacitación, administrando los recursos disponibles.

c. Confeccionar el presupuesto del Plan Anual de Capacitación y Desarrollo con el fin de presentarlo al Grupo Coordinador. d. Llevar un registro de las actividades de capacitación, detallando docentes, participantes, grado de satisfacción con la actividad realizada y oportunidades de mejora detectadas.

e. Confeccionar informes de gestión semestrales, que contengan indicadores de las actividades desarrolladas, reflejando los resultados obtenidos y proponiendo nuevos objetivos.

Artículo 11°. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de los programas de capacitación y desarrollo:

a. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de Neuquén.

b. Postulantes a ingresar en el Poder Judicial de Neuquén.

c. Otros destinatarios.

Artículo 12°. Capacitadores.

Los capacitadores podrán ser internos o externos. Será capacitador interno aquel profesional perteneciente a la planta de personal del Poder Judicial. Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, tienen el deber de colaborar para el dictado de los cursos para los que sean requeridos por la Escuela de Capacitación. Será capacitador externo aquel profesional que no pertenezca a la planta de personal del Poder Judicial.

Artículo 13°. Gastos.

En el caso que el capacitador sea interno, cuando los cursos sean dictados en jurisdicciones ajenas a la cual pertenece, a pedido de éste, tendrá derecho a la compensación de los gastos que la comisión le genere, de acuerdo a la normativa vigente. Cuando el capacitador sea externo, podrá prestar sus servicios ad honorem o con retribución. En este último caso, se deberá aprobar previamente el honorario requerido por el profesional, en el marco de la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 14°. Concurrencia.

Las capacitaciones podrán ser de carácter obligatorio o voluntario, según se establezca en los Planes Anuales o lo determine el Grupo Coordinador.

Artículo 15°. Régimen Disciplinario.

Se considerará falta grave:

a. La falta de participación injustificada en las capacitaciones obligatorias, una vez que se determinen los destinatarios de las mismas por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 15 Inc. f) de la Ley Orgánica. El Grupo Coordinador de Políticas de Capacitación, mediante resolución fundada, podrá eximir de la realización de la capacitación al destinatario, a pedido de éste debidamente justificado y documentado.

b. La no colaboración de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial en el dictado de los cursos para los que sean requeridos por el Grupo Coordinador de Políticas de Capacitación, por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 12 del presente reglamento.

 c. La falta de colaboración, por parte de los responsables de los organismos, con la implementación de los planes de capacitación y desarrollo.

Será de aplicación, lo dispuesto en el Artículo 9, Inc. j), debiendo comunicarse las sanciones aplicadas a la Secretaría de Superintendencia para su toma de razón y anotación en el legajo personal.

Artículo 16°.

Todas las propuestas de capacitación, deberán ser remitidas al Responsable de la Escuela de Capacitación. El Grupo Coordinador, evaluará la pertinencia de las mismas y aprobará su realización.

Artículo 17°.

Quedan derogadas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente.