Remedios y Litigios Estructurales

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Objetivos

La jurisprudencia de la CSJN  en cuestiones ambientales y previsionales– por ejemplo, los fallos “Badaro” (I y II); “Villareal”, y el dictamen de la PG en “Etcheverry”, “Mendoza Beatriz (2008)”, “Barrick”, entre otros, permite establecer un punto de partida para pensar diversas problemáticas propias de la Inconstitucionalidad por Omisión, referidas a (i) qué tipos de mandatos establece la CN; (ii) qué tipos de remedios tiene a su disposición el juez para remediar una omisión frente a determinado tipo de mandato; y (iii) la pertinencia de las críticas más comunes a la declaración de inconstitucionalidad por omisión legislativa o administrativa.

Docentes/Expositores

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Mario Cámpora
Capacitador/a

Contenidos

1. El control de constitucionalidad ha asumido -desde Marbury en EEUU, y desde Kelsen en el sistema europeo- que el juez actúa al declarar la inconstitucionalidad de un acto o norma como legislador negativo, es decir que tiene la facultad de excluir una norma del ordenamiento (con efecto para el caso o erga omnes, según el sistema). Para satisfacer la petición de quién plantea la inconstitucionalidad de ese acto o norma, es suficiente que el juez declare su inaplicabilidad para el caso en cuestión.

2. A lo largo del siglo XX, por diversas razones (obligaciones estatales que se derivan de los derechos de 2nda y 3era generación, constitucionalismo social latinoamericano, estado de bienestar social europeo, welfare state en EE UU), el juez –en particular el juez constitucional- ha ido asumiendo una tarea que lo ha acercado a un legislador positivo, es decir el que, además de invalidar normas, tiene el poder de ordenar una conducta a los poderes políticos para garantizar que un derecho sea operativo.

3. El movimiento normativo y jurisprudencial que lleva del legislador negativo al legislador positivo es uno de los desarrollos más impresionantes que recorrió el derecho constitucional contemporáneo.

4. Hoy en día, a nivel federal argentino, ya no puede desconocerse que –en mayor o menor medida- el juez opera como legislador positivo (desde “Siri” hasta “Etcheverry” dictamen PG 3/9/2018-).

Destinatarios

Integrantes del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén

Programa

Nuevas tendencias en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Descripción

El curso completo consta de 13 módulos y tiene por objeto conocer en profundidad las perspectivas actuales y las nuevas tendencias que surgen de los fallos más trascendentes dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos años.

El cuerpo docente está integrado exclusivamente por secretarios de ese Máximo Tribunal, de modo que pueden transmitir, además de sus conocimientos, la experiencia invalorable que el ejercicio de dicha función les aporta. Actividad organizada en conjunto con la AMyFN.